El 2 de agosto, día en que se conmemora la aparición de la Virgen de los Ángeles, se encuentra estipulado en el artículo 148 del Código de Trabajo como feriado de pago no obligatorio, y no se traslada para el lunes.
Todas las personas trabajadoras, sin importar la actividad que realicen, tienen derecho a disfrutar del feriado, es decir no laborar ese día, pero el patrono puede restar el día de labor.
Ninguna persona trabajadora está en la obligación de laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo. Si se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.
Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a los funcionarios que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.
De acuerdo con el Código de Trabajo el disfrute del feriado no se traslada al lunes siguiente, por lo que su disfrute se mantiene para el propio viernes 2 de agosto.
La información emitida por el Ministerio del Trabajo aclara que no es obligatorio para ninguna de las dos partes (Trabajador y empleador), tomar el día o exigir como vacación con goce de salario.
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